07 noviembre 2010

El Crédito Bancario

EL CRÉDITO BANCARIO

crédito bancarioLos Bancos realizan una serte de operaciones activas derivadas del mutuo, y se estudian en forma separada en relación al objeto de los contratos o por sus distintas y especiales modalidades. El tema que analizaremos está referido únicamente a conceptos generales aplicables a toda operación activa.

DEFINICIÓN

El Mutuo Bancario es un contrato de crédito y como tal implica la transferencia de la propiedad de dinero a favor de un cliente, quien se obliga a devolverlo dentro de un plazo convenido y a pagar una remuneración.

SUJETOS QUE INTERVIENEN

a.El Banco o mutuante.- que es quien califica el crédito y después de cumplidas las condiciones y garantías, procede al desembolso del dinero ofrecido. Entregado el mismo, el Banco carece de obligaciones a su cargo.

b.El cliente o denominado mutuario.- que puede ser una persona natural o una persona jurídica.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE O DEUDOR

1. Pagar los intereses.- Al respecto debemos señalar que existen dos clases de intereses.

a.Los intereses convencionales.- Son aquellos convenidos expresamente por las partes. Estos intereses pueden ser:

a.1.Intereses compensatorios.- Que constituyen la contraprestación por el uso deldinero, tienen por finalidad el mantener el equilibrio patrimonial, evitando que una de las partes obtenga un enriquecimiento Indebido al no pagar el importe del rendimiento del dinero. El interés se paga desde la fecha del otorgamiento del crédito hasta su cancelación.

a.2.Intereses moratorios.- Son aquellos que tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago. Es una sanción por el deudor. El interés moratorio es independiente al interés compensatorio, y se aplica únicamente a partir del día siguiente del vencimiento de la obligación y por todo el tiempo en que exista retardo en el pago.

b. Los intereses legales.- Son aquellos que se aplican cuando en el contrato no se ha fijado expresamente el cobro de intereses. De acuerdo con nuestro Código Civil, todo préstamo por regla general es remunerado, y sólo como excepción se establece la gratuidad del mutuo, cuando las partes expresamente así lo han acordado por escrito. En todo caso el deudor está obligado a pagar la tasa de interés legal que es fijada por el Banco Central de Reserva.

2. Devolver el dinero prestado en la misma cantidad y moneda.- El deudor cumple la obligación con la entrega de la misma cantidad pactada, y si fuera en moneda nacional no puede exigirse el pago en moneda distinta. Tratándose de obligaciones en moneda extranjera, nuestra legislación permite el pago en moneda nacional al tipo de cambio de venta, siendo nulo todo pacto en contrario.

3. Pagar en el lugar convenido.- El lugar en que debe realizarse el pago es sumamente importante. El Art. 1238º del C.C. indica que el pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario.

4. Pagar dentro del piazo pactado.- El pago debe ser efectuado el día del vencimiento de la obligación, lo cual depende del plazo que se haya estipulado. Si no se hubiese estipulado el plazo, el Banco podría exigir el pago a los 30 días contados desde la entrega.

5. Asumir los gastos del pago.- Los gastos del pago corren por cuenta del deudor; en ellos se consideran los que corresponden a la cobranza, tales como notificaciones, portes, comisiones, propuestos entre otros.

CLASES DE CRÉDITOS O PRÉSTAMOS

1. Por el instrumento o título que se utiliza:

a. Préstamo cambíal.- Se traduce en la suscripción por parte del deudor de un pagaré o una letra de cambio a favor del Banco, cuyo importe se abona en la cuenta del cliente.

b. Préstamo en cuenta corriente.- Se trata de un crédito o línea de crédito rotatorio, que el Banco otorga para ser manejado a través de la cuenta corriente mediante el giro de cheques. En estos contratos se establece claramente la cuantía máxima del crédito rotativo y los mecanismos de pago.

c. El crédito al descubierto o sobregiro.- Está relacionado a la modalidad anterior, con la diferencia en que el crédito en cuenta surge de un previo acuerdo entre el Banco y su cliente, firmándose un contrato, en cambio el sobregiro implica una concesión de crédito eventual y extraordinario, otorgado a la sola decisión del Banco para evitar la devolución de un cheque de su cliente, girado sin los fondos suficientes. Los sobregiros son exigibles de inmediato.

2. Por su objeto, los préstamos pueden ser:

a. De dinero.- Construyendo el más alto volumen de las operaciones activas.

b. De firma.- Referidos a todos aquellas operaciones que celebran los bancos a favor de sus clientes, que no implican un desembolso efectivo e inmediato de dinero y permiten a éstos obtenerlo de manos de terceros. Se pueden distinguir dos etapas en el proceso de los créditos de firma: una en la cual el Banco se obliga a responder por el cliente o por las obligaciones contraídas por éste, y en una segunda en donde el eventual incumplimiento por parte de su cliente llevan al Banco a hacer un desembolso efectivo de dinero. Estas operaciones son denominadas contingencias y se utilizan diferentes tipos o modalidades de préstamos, como los avales en títulos valores, las cartas fianzas, las aceptaciones, las cartas de crédito, entre otras.

3. Por su destino, pueden ser:

a. Créditos de consumo.- Destinados a atender las necesidades de tesorería de los comerciantes y las de consumo de los clientes particulares, otorgados normalmente a corto plazo.

b. Créditos a la producción.- Destinados a la creación de riqueza por extracción, elaboración, transformación y comercialización de bienes y servicios.

4. Por su evaluación y clasificación del deudor:

Para efectos de la aplicación de la Resolución N0 808-2003 del 28 de Mayo de 2003, la SBS ha establecido la siguiente clasificación de los créditos:

TIPOS DE CRÉDITOS

La cartera de créditos se divide en: créditos comerciales, créditos a microempresas (MES), créditos de consumo y créditos hipotecarios para vivienda, de acuerdo a las definiciones que a continuación se indican:

4.1 CRÉDITOS CORPORATIVOS:

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que han registrado un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones en los dos (2) últimos años, de acuerdo a los estados financieros anuales auditados más recientes del deudor. Si el deudor no cuenta con estados financieros auditados, los créditos no podrán ser considerados en esta categoría.

Si posteriormente, las ventas anuales del deudor disminuyesen a un nivel no mayor a S/. 200 millones durante dos (2) años consecutivos, los créditos deberán reclasificarse como créditos a grandes empresas.

4.2 CRÉDITOS A GRANDES EMPRESAS:

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que poseen al menos una de las siguientes características:

a. Ventas anuales mayores a S/. 20 millones pero no mayores a S/. 200 millones en los dos (2) últimos años, de acuerdo a los estados financieros más recientes del deudor.
b. El deudor ha mantenido en el último año emisiones vigentes de instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales.

Si posteriormente, las ventas anuales del deudor excediesen el umbral de S/. 200 millones durante dos (2) años consecutivos, los créditos del deudor deberán reclasificarse como créditos corporativos, siempre que se cuente con estados financieros anuales auditados.

Asimismo, si el deudor no ha mantenido emisiones vigentes de instrumentos de deuda en el último año y sus ventas anuales han disminuido a un nivel no mayor a S/. 20 millones durante dos (2) años consecutivos, los créditos deberán reclasificarse como créditos a medianas empresas, a pequeñas empresas o a microempresas, según corresponda, en función del nivel de endeudamiento total en el sistema financiero en los últimos (6) meses.

4.3 CRÉDITOS A MEDIANAS EMPRESAS:

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses, y que no cumplan con las características para ser clasificados como créditos corporativos o a grandes empresas.

Si posteriormente, las ventas anuales del deudor fuesen mayores a S/. 20 millones durante dos (2) años consecutivos o el deudor hubiese realizado alguna emisión en el mercado de capitales, los créditos del deudor deberán reclasificarse como créditos a grandes empresas o corporativos, según corresponda.

Asimismo, si el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a pequeñas empresas o a microempresas, dependiendo del nivel de endeudamiento.

Se considera también como créditos a medianas empresas a los créditos otorgados a personas naturales que posean un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) superior a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses, siempre que una parte de dicho endeudamiento corresponda a créditos a pequeñas empresas o a microempresas, caso contrario permanecerán clasificados como créditos de consumo.

4.4 CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESAS:

Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses.

Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas. Asimismo, en caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán reclasificarse a créditos a microempresas.

4.5 CRÉDITOS A LAS MICRO EMPRESAS

Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los últimos seis (6) meses.

Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados al tipo de crédito que corresponda, según el nivel de endeudamiento.

También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a las MES, sean personas naturales o jurídicas, a través de tarjetas de crédito, operaciones de arrendamiento financiero u otras formas de financiamiento que tuvieran fines similares a los señalados en los párrafos anteriores.

Cuando se trate de personas naturales, éstas deberán tener como principal fuente de ingresos la realización de actividades empresariales, no pudiendo ser consideradas en esta categoría las personas naturales cuya principal fuente de ingresos provenga de rentas de quinta categoría.

4.3 CRÉDITOS DE CONSUMO

Son aquellos créditos que se otorgan a las personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad empresarial.

También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a las personas naturales a través de tarjetas de crédito, los arrendamientos financieros y cualquier otro tipo de operación financiera de acuerdo a los fines establecidos en el párrafo anterior.

4.4 CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA

Son aquellos créditos destinados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que, en uno y otros casos, tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características.

Se consideran también créditos hipotecarios para vivienda los concedidos con dicha finalidad a los directores y trabajadores de la respectiva empresa del sistema financiero.

Importancia del acceso al crédito

* Cuando el acceso al financiamiento es limitado, también se restringen las posibilidades de crecimiento de una economía.
* En los países en desarrollo una gran parte de la población no tiene acceso al crédito.
* Cuando no hay acceso al crédito el consumo de las familias y la inversión de las empresas debe financiarse con los ingresos de cada período. Esto puede generar inconvenientes cuando los ingresos son muy variables.
* El uso responsable del crédito facilita realizar gastos de consumo e inversión por encima de lo que permiten los ingresos corrientes.
* Sin embargo, el monto de financiamiento que una familia, una empresa o una economía recibe siempre está asociado a su capacidad de pagar sus deudas.

El crédito en el Perú todavía es pequeño.
Existe aún mucho margen para el crecimiento del crédito en el Perú: el ratio de crédito a PBI es bajo en comparación con otros países de la región.

CRÉDITO AL SECTOR PRIVADO

(Porcentaje del PBI)
Chile 68%
Colombia 36%
Brasil 35%
México 24%
Perú 21%

Sin embargo, es importante que el crédito crezca a un ritmo moderado; Cuando el crédito aumenta demasiado rápido se pone en riesgo la sostenibilidad de la economía.

Cuando el crédito crece más rápido que la capacidad de generar ingresos, se incrementa el riesgo de no poder pagar los préstamos. Ello dificulta obtener nuevos préstamos en el futuro. Esto es cierto tanto para las personas como para los países.

Costo del Crédito

Las diferentes tasas de interés por tipo de crédito responden en parte al riesgo de cada cliente y a los costos de atender a cada segmento.

Determinantes del Costo del Crédito

• Costo de financiamiento (fondeo): tasa de interés pagada a los depósitos y otras fuentes.
• Costos operativos: costos asociados a la colocación de los fondos.
• Riesgo crediticio: prima exigida en función al riesgo de la empresa o persona.
• Utilidad esperada: medida como una proporción del capital de la institución financiera.

Información vía e-mail (FORMULAS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA DE UN CREDITO y CASOS PRACTICOS)

2 comentarios:

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